Los fabricantes nacionales e importadores que cuenten con stocks de
calzados etiquetados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
65/000 de 18 de febrero de 2000, con anterioridad a la vigencia del
Decreto 490/008 de 15 de octubre de 2008, deberán presentar antes del
31 de enero de 2009, una Declaración Jurada de dichos stocks, existentes
a la fecha de la declaración, ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) y ante el Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General
de Comercio, especificando cantidad por modelo. Dichos stocks deberán
permanecer almacenados en forma separada a los que se importen/fabriquen
a partir de la vigencia del Decreto 490/008.