Fecha de Publicación: 23/12/2008
Página: 4119-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Los fabricantes nacionales e importadores  que cuenten con stocks de
calzados etiquetados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
65/000 de 18 de febrero de 2000, con anterioridad a la vigencia del
Decreto 490/008 de 15 de octubre de 2008,   deberán presentar antes del
31 de enero de 2009,  una Declaración Jurada de dichos stocks, existentes
a la fecha de la declaración, ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) y ante el Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General
de Comercio, especificando cantidad por modelo. Dichos stocks deberán
permanecer almacenados en forma separada a los que se importen/fabriquen
a partir de la vigencia del Decreto 490/008.
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