Fecha de Publicación: 23/12/2008
Página: 4119-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   El comercio minorista no podrá ofrecer al consumo calzado al que se
refiere a los numerales 1º y 3º, si el mismo no ha sido declarado de
conformidad en los numerales anteriores.
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