MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A partir de los 120 días posteriores a la fecha de vigencia del Decreto Nº 490/008, el comercio minorista no podrá ofrecer al consumo calzado fabricado en nuestro país o importado con posterioridad a dicha fecha de vigencia, que no se ajuste a las exigencias de etiquetado establecido en el mencionado decreto.Ayuda