Fecha de Publicación: 23/12/2008
Página: 4119-C
Carilla: 85

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   A partir de los 120 días posteriores a la fecha de vigencia del
Decreto Nº 490/008, el comercio minorista no podrá ofrecer al consumo
calzado fabricado en nuestro país o importado con posterioridad a dicha
fecha de vigencia, que no se ajuste a las exigencias de etiquetado
establecido en el mencionado decreto.
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