Fecha de Publicación: 12/03/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución S/n

Incorpóranse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se
especifican.
(368*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 5 de Marzo de 2014

VISTO: el Decreto N° 9/014, de fecha 28 de febrero de 2014, el Decreto N°
10/014, de fecha 28 de febrero de 2014, y la Resolución S/N del Ministerio
de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 9/014 introduce modificaciones en la
lista nacional de excepciones de Uruguay al arancel externo común, el
Decreto N° 10/014 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la
Resolución del Grupo Mercado Común No 27/12, así como la Resolución S/N
del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011,
que sustituye la nomenclatura estructurada a diez dígitos con su
correspondiente régimen arancelario.

II) que los Decretos modifican la Nomenclatura Común del Mercosur así como
su correspondiente Arancel Externo Común, y

III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en los
Decretos invocados es conveniente realizar modificaciones en la
nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente
régimen arancelario.

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 9/014, de fecha 28 de febrero
de 2014 y en el Decreto N° 10/014, de fecha 28 de febrero de 2014.

ATENTO: a lo expuesto.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de
2011, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución.-

2

 Comuníquese, publíquese, etc.-
MARIO BERGARA.

                                  ANEXO

CÓDIGO         DESCRIPCIÓN     A.E.C.   CL     TGAE/Z     TGAI/Z     UVF
5503.30.00.00  - Acrílicas
               o modacrílicas    16             16           0       10
5509.51.00.00  -- Mezclados
               exclusiva o
               principalmente
               con fibras
               artificiales
               discontinuas      18             18           0       10
5606.00.00.00  HILADOS
               ENTORCHADOS,
               TIRAS Y FORMAS
               SIMILARES DE
               LAS PARTIDAS
               54.04 Ó 54.05,
               ENTORCHADAS
               (EXCEPTO LOS
               DE LA PARTIDA
               56.05 Y LOS
               HILADOS DE
               CRIN
               ENTORCHADOS);
               HILADOS DE
               CHENILLA;
               HILADOS DE
               «CADENETA».
                                 18               0           0       10
7208.39.90.00  Los demás         12               0           0       10
8501.53.30.00  Trifásicos,
               de potencia
               superior a
               30.000 kW
               pero inferior
               o igual a
               50.000 kW          14     BK       0           0       11


		
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