VISTO: los análisis realizados por la Comisión de Aplicación creada por
el artículo 14º del Decreto No. 315/993 de 6 de julio de 1993;
CONSIDERANDO: surge de dichos análisis la procedencia de disponer la
apertura de la investigación prevista en el referido decreto así como
fijar precios mínimos de exportación provisoríos, respecto de la
importación de diferentes productos textiles;
ATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el decreto No. 315/993
mencionado;
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
Dispónese la apertura de la investigación prevista por el artículo 18º
del decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993, respecto de las
importaciones de los productos cuyos item se mencionan en el numeral
siguiente.
Fíjanse los siguientes precios mínimos de exportación provisorios, que
no serán aplicables a los tejidos estampados:
6001920000 13
6002302090 16
6002920000 8
6002930000 8.50
Los precios mínimos de exportación provisorios fijados en los numerales
anteriores no se aplicarán a las importaciones de los productos
originarios de los Estados Parte del Tratado de Asunción.
Los referidos precios tampoco se aplicarán a la importación de los
productos textiles amparados por medidas de salvaguardía, establecidas de
conformidad con el decreto Nº 2/999 de 8 de enero de 1999.