APERTURA DE INVESTIGACION ANTIDUMPING. CHAPAS DE ACERO. ARMCO URUGUAYA S.A.




Promulgación: 19/12/2000
Publicación: 24/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1121
VISTO: la solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping 
formulada por la empresa ARMCO Uruguaya S.A., respecto de la exportación 
hacia Uruguay de chapas de acero, revestidas de zinc o de aleación de 
aluminio-zinc por los procesos electrolíticos o de inmersión en caliente, 
con un espesor superior a los 0,30 mm. e inferior o igual a 2,5 mm., 
ancho superior a 600 mm., originarias de Australia. El producto 
denunciado es producido y exportado al Uruguay por la empresa australiana 
Broken Hill Propiertary (BHP) y se despacha a plaza por las posiciones 
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur NCM 7210.30.10.00, NCM 
7210.49.10.00, NCM 7210.41.10.00 y NCM 7210.61.00.10.-

RESULTANDO: I) que dicha solicitud fue formulada ante la Dirección 
Nacional de Industrias el 26 de setiembre de 2000, por la producción 
nacional del producto en cuestión.-

II) que se solicitó información a la Dirección Nacional de Aduanas y al 
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).-

III) que la Dirección Nacional de Industrias, con fecha 2 de octubre de 
2000, dictó resolución declarando que la referida solicitud de inicio de 
investigación se encuentra debidamente instruida, habiéndose cumplido las 
exigencias del artículo 30º del Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 
1996.-

IV) que la División Defensa Comercial y Salvaguardias, con fecha 20 de 
octubre de 2000, produce informe en cuyas conclusiones sugiere a la 
Dirección Nacional de Industrias emita pronunciamiento favorable respecto 
de la apertura de la investigación solicitada, por cuanto a su juicio se 
encuentran reunidos los extremos establecidos por el artículo 32º del 
Decreto Nº 142/996 citado.-

V) que la referida Dirección, compartiendo la opinión de la División de 
Defensa Comercial y Salvaguardias a modo de conclusión de la instrucción 
realizada, con fecha 20 de octubre de 2000 dictamina favorablemente 
respecto de la procedencia de la apertura de la investigación solicitada 
por la empresa ARMCO Uruguaya S.A..-

VI) que la Comisión Asesora creada por el artículo 3º del Decreto Nº 
142/996, de 23 de abril de 1996, comparte el dictamen de la Dirección 
Nacional de Industrias a que alude el Resultando anterior.-

CONSIDERANDO: I) que procede, por los fundamentos expuestos en los 
citados dictámenes, disponer la apertura de la investigación 
solicitada.-

II) lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI 
del Acuerdo General del GATT de 1994" aprobado por la Ley Nº 16.671, de 
13 de diciembre de 1994 y por los artículos 29º a 34º, 128º y 
concordantes del Decreto Nº 142/996, citado.-

ATENTO: a lo expuesto,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS, RELACIONES EXTERIORES, GANADERIA, 
AGRICULTURA Y PESCA E INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVEN:                                

1

 Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de 
dumping formulada por la empresa ARMCO Uruguaya S.A., en las operaciones 
de exportaciones hacia Uruguay de chapas de acero, revestidas de zinc o 
de aleación de aluminio-zinc por los procesos electrolíticos o de 
inmersión en caliente, con un espesor superior a los 0,30 mm. e inferior 
o igual a 2,5 mm., ancho superior a 600 mm., originarias de Australia, 
correspondiente a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común 
del Mercosur NCM 7210.30.10.00, NCM 7210.49.10.00, NCM 7210.41.10.00 y 
NCM 7210.61.00.10.-

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