VISTO: la solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping
formulada por la empresa ARMCO Uruguaya S.A., respecto de la exportación
hacia Uruguay de chapas de acero, revestidas de zinc o de aleación de
aluminio-zinc por los procesos electrolíticos o de inmersión en caliente,
con un espesor superior a los 0,30 mm. e inferior o igual a 2,5 mm.,
ancho superior a 600 mm., originarias de Australia. El producto
denunciado es producido y exportado al Uruguay por la empresa australiana
Broken Hill Propiertary (BHP) y se despacha a plaza por las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur NCM 7210.30.10.00, NCM
7210.49.10.00, NCM 7210.41.10.00 y NCM 7210.61.00.10.-
RESULTANDO: I) que dicha solicitud fue formulada ante la Dirección
Nacional de Industrias el 26 de setiembre de 2000, por la producción
nacional del producto en cuestión.-
II) que se solicitó información a la Dirección Nacional de Aduanas y al
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).-
III) que la Dirección Nacional de Industrias, con fecha 2 de octubre de
2000, dictó resolución declarando que la referida solicitud de inicio de
investigación se encuentra debidamente instruida, habiéndose cumplido las
exigencias del artículo 30º del Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de
1996.-
IV) que la División Defensa Comercial y Salvaguardias, con fecha 20 de
octubre de 2000, produce informe en cuyas conclusiones sugiere a la
Dirección Nacional de Industrias emita pronunciamiento favorable respecto
de la apertura de la investigación solicitada, por cuanto a su juicio se
encuentran reunidos los extremos establecidos por el artículo 32º del
Decreto Nº 142/996 citado.-
V) que la referida Dirección, compartiendo la opinión de la División de
Defensa Comercial y Salvaguardias a modo de conclusión de la instrucción
realizada, con fecha 20 de octubre de 2000 dictamina favorablemente
respecto de la procedencia de la apertura de la investigación solicitada
por la empresa ARMCO Uruguaya S.A..-
VI) que la Comisión Asesora creada por el artículo 3º del Decreto Nº
142/996, de 23 de abril de 1996, comparte el dictamen de la Dirección
Nacional de Industrias a que alude el Resultando anterior.-
CONSIDERANDO: I) que procede, por los fundamentos expuestos en los
citados dictámenes, disponer la apertura de la investigación
solicitada.-
II) lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI
del Acuerdo General del GATT de 1994" aprobado por la Ley Nº 16.671, de
13 de diciembre de 1994 y por los artículos 29º a 34º, 128º y
concordantes del Decreto Nº 142/996, citado.-
ATENTO: a lo expuesto,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZAS, RELACIONES EXTERIORES, GANADERIA,
AGRICULTURA Y PESCA E INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVEN:
Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de
dumping formulada por la empresa ARMCO Uruguaya S.A., en las operaciones
de exportaciones hacia Uruguay de chapas de acero, revestidas de zinc o
de aleación de aluminio-zinc por los procesos electrolíticos o de
inmersión en caliente, con un espesor superior a los 0,30 mm. e inferior
o igual a 2,5 mm., ancho superior a 600 mm., originarias de Australia,
correspondiente a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur NCM 7210.30.10.00, NCM 7210.49.10.00, NCM 7210.41.10.00 y
NCM 7210.61.00.10.-
Otórguese un plazo de veinte días a partir de la publicación de esta
Resolución, a efectos de que otras partes interesadas soliciten su
reconocimiento como tales, acreditando los extremos reseñados en el
artículo 37º del Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996.-
Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar
los formularios para participar en la investigación y tomar vista de las
actuaciones en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, sito en la calle Sarandí Nº 690 D 2º
entrepiso, Montevideo.-
Encomiéndase a la Comisión Arancelaria Asesora creada por el Decreto Nº
505/993, de 24 de noviembre de 1993, el asesoramiento pertinente a los
efectos de la apertura de las posiciones arancelarias NCM 7210.30.10.00,
NCM 7210.49.10.00, NCM 7210.41.10.00 y NCM 7210.61.00.10.-
Instrúyase a la Dirección Nacional de Aduanas para que proceda a exigir
los Certificados de Origen de todas las operaciones de importación que
despachen a plaza chapas de acero, revestida de zinc o de aleación de
aluminio-zinc por los procesos electrolíticos o de inmersión en caliente,
con un espesor superior a los 0,30 mm. e inferior o igual a 2,5 mm.,
ancho superior a 600 mm., luego de cumplidos sesenta días de la fecha de
entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la
correspondiente verificación.-