Instrúyase a la Dirección Nacional de Aduanas para que proceda a exigir
los Certificados de Origen de todas las operaciones de importación que
despachen a plaza chapas de acero, revestida de zinc o de aleación de
aluminio-zinc por los procesos electrolíticos o de inmersión en caliente,
con un espesor superior a los 0,30 mm. e inferior o igual a 2,5 mm.,
ancho superior a 600 mm., luego de cumplidos sesenta días de la fecha de
entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la
correspondiente verificación.-