Visto: los análisis efectuados respecto a la situación que plantea la
importación de fósforos o cerillas y refrigeradores eléctricos.
Considerando: que de los mismos resulta la necesidad de fijar precios de
referencia para dichos artículos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de
diciembre de 1979 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes "Precios de Referencia" de acuerdo a lo
establecido en el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de diciembre de
1979, para los productos que se detallan:
Denominación Precio de Unidad
Referencia
U$S
Fósforos o Cerillas (incluidos en el ítem
NADI 36.06.00.00 2,65 Kg.
Refrigeradores Eléctricos Familiares sin
Freezer (incluidos en el ítem NADI 84.15.03.19) 4,00 Kg.
Las importaciones de los productos antedichos con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución no
estarán comprendidas en el numeral precedente.