Visto: los análisis efectuados respecto a la situación que plantea la
importación de fósforos o cerillas y refrigeradores eléctricos.
Considerando: que de los mismos resulta la necesidad de fijar precios de
referencia para dichos artículos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de
diciembre de 1979 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes "Precios de Referencia" de acuerdo a lo
establecido en el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de diciembre de
1979, para los productos que se detallan:
Denominación Precio de Unidad
Referencia
U$S
Fósforos o Cerillas (incluidos en el ítem
NADI 36.06.00.00 2,65 Kg.
Refrigeradores Eléctricos Familiares sin
Freezer (incluidos en el ítem NADI 84.15.03.19) 4,00 Kg.