COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES




Promulgación: 10/11/1982
Publicación: 16/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 809
Visto: los análisis efectuados respecto a la situación que plantea la
importación de fósforos o cerillas y refrigeradores eléctricos.

Considerando: que de los mismos resulta la necesidad de fijar precios de
referencia para dichos artículos.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de
diciembre de 1979 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos,

                    El Ministro de Economía y Finanzas

                              RESUELVE:

1

  Fíjanse los siguientes "Precios de Referencia" de acuerdo a lo
establecido en el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de diciembre de
1979, para los productos que se detallan:

               Denominación                  Precio de Unidad
                                             Referencia

                                                       U$S

Fósforos o Cerillas (incluidos en el ítem
NADI 36.06.00.00                                       2,65    Kg.

Refrigeradores Eléctricos Familiares sin
Freezer (incluidos en el ítem NADI 84.15.03.19)        4,00    Kg.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

VALENTIN ARISMENDI
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