Derogada/o por: Resolución MEF S/N de 09/07/1986 numeral 2.
Visto: los análisis efectuados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 5/983, del 5 de enero de 1983.
Considerando: I) Que de los mismos surge la conveniencia de fijar
precios de referencia para determinados productos;
II) Que se ha tenído en cuenta que el azúcar tiene fijado precio mínimo
de exportación, y es materia prima con importante incidencia en algunos
de estos productos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, del 31 de
diciembre de 1979,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Resolución MEF S/N de 12/07/1983 numeral 1.