FIJACION DE "PRECIOS DE REFERENCIA" PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS TIPOS DE VIDRIOS




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 24/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 856
   Visto: la resolución de fecha 23 de junio de 1982, por la que se
fijaron precios de referencia a la importación de determinados tipos de
vidrios.
   Resultando: que los cristales son competitivos de uso de los vidrios y
no tienen fijado precio de referencia.
   Considerando: I) Conveniente extender en forma transitoria los precios
de referencia de los vidrios a los cristales;
   II) Con carácter urgente efectuar los estudios a efectos de proceder a
ratificar o modificar los precios de referencia vigentes.
   Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de
diciembre de 1979 y a lo informado por la Asesoría Económico Financiera,
   El Ministro de Economía y Finanzas,

                              RESUELVE:

1

Fíjanse los siguientes "Precios de Referencia" para los cristales
(incluidos en el Capitulo 70 de la NADI)

                                      Precio de Referencia      Unidad de
                                             en U$S              Medida
Planos transparentes de hasta 7 mm
de espesor                                     5.35                 m2
Planos transparentes de más de 7mm
de espesor                                     6.80                 m2
Planos no transparentes de 6 mm o más          7.50                 m2 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

Los precios de referencia fijados en el numeral anterior, así como los
fijados para vidrios por resolución de este Ministerio, de fecha 23 de
junio de 1982, estarán vigentes hasta 90 días después de la fecha de
vigencia de la presente resolución.

3

Las importaciones de los productos incluidos en el numeral 1º) con
denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia de la presente
resolución y que a esa fecha se encuentran embarcadas no estarán
comprendidas en lo dispuesto por el mismo.

4

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el "Diario Oficial".

5

Comuníquese, publíquese y archívese.

LIONEL O. RIAL
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