Visto: la resolución de fecha 23 de junio de 1982, por la que se
fijaron precios de referencia a la importación de determinados tipos de
vidrios.
Resultando: que los cristales son competitivos de uso de los vidrios y
no tienen fijado precio de referencia.
Considerando: I) Conveniente extender en forma transitoria los precios
de referencia de los vidrios a los cristales;
II) Con carácter urgente efectuar los estudios a efectos de proceder a
ratificar o modificar los precios de referencia vigentes.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de
diciembre de 1979 y a lo informado por la Asesoría Económico Financiera,
El Ministro de Economía y Finanzas,
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes "Precios de Referencia" para los cristales
(incluidos en el Capitulo 70 de la NADI)
Precio de Referencia Unidad de
en U$S Medida
Planos transparentes de hasta 7 mm
de espesor 5.35 m2
Planos transparentes de más de 7mm
de espesor 6.80 m2
Planos no transparentes de 6 mm o más 7.50 m2 (*)