COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES




Promulgación: 01/11/1983
Publicación: 10/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 950
  Visto: la resolución de fecha 6 de julio de 1983 por la cual se modifica
la glosa de determinados ítems NADI.

  Resultando: I) Que la misma exceptúa algunos productos de un ítem NADI y
por lo tanto éstos pueden pasar a tributar una tasa global arancelaria
superior a la de dicho ítem.

  Considerando: conveniente para contemplar los negocios ya realizados
exceptuar a las denuncias de importación de esos productos autorizadas con
anterioridad a la vigencia de la mencionada resolución, y que a esa fecha
se encuentren embarcadas.

  Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el articulo 3º
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 y a lo dispuesto por el
inciso final del articulo 1º del decreto 787/979, de 31 de diciembre de
1979.

                    El Ministro de Economía y Finanzas

                                RESUELVE:

1

  La resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de julio de
1983, no será de aplicación a las importaciones de productos con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de la misma, y que a esa fecha
se encuentren embarcadas.

2

  Comuníquese, publíquese, archívese.

WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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