Visto: la resolución de fecha 6 de julio de 1983 por la cual se modifica
la glosa de determinados ítems NADI.
Resultando: I) Que la misma exceptúa algunos productos de un ítem NADI y
por lo tanto éstos pueden pasar a tributar una tasa global arancelaria
superior a la de dicho ítem.
Considerando: conveniente para contemplar los negocios ya realizados
exceptuar a las denuncias de importación de esos productos autorizadas con
anterioridad a la vigencia de la mencionada resolución, y que a esa fecha
se encuentren embarcadas.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el articulo 3º
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 y a lo dispuesto por el
inciso final del articulo 1º del decreto 787/979, de 31 de diciembre de
1979.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
La resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de julio de
1983, no será de aplicación a las importaciones de productos con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de la misma, y que a esa fecha
se encuentren embarcadas.