Visto: lo establecido en el decreto 432/983, de fecha 17 de noviembre de
1983 sobre modificación del régimen vigente de detracciones sobre el valor
FOB de las exportaciones de productos considerados tradicionales.
Resultando: en el referido decreto, se facultó a los Ministerio de
Agricultura y Pesca, Industria y Energía y Economía y Finanzas a arbitrar
conjuntamente las medidas tendientes al cumplimiento de lo dispuesto por
los artículos 4º y 5º de la citada norma.
Considerando: conveniente determinar los procedimientos a seguir para el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del decreto mencionado.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 6º del decreto de fecha 17 de
noviembre de 1983.
Los Ministros de Economía y Finanzas, Industria y Energía y Agricultura y
Pesca,
RESUELVEN:
1
Todas las exportaciones de los productos comprendidos en el artículo 5º
del decreto 432/983, de 17 de noviembre de 1983, pagarán los porcentajes
de detracción establecidos en los artículos 1º y 2º de dicha norma, a
partir de la fecha de vigencia de la misma, quedando sujetas a las
reliquidaciones que resultaren de la aplicación de lo que se establece
en la presente resolución.
WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA