COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES




Promulgación: 19/12/1983
Publicación: 04/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1250
  Visto: lo establecido en el decreto 432/983, de fecha 17 de noviembre de
1983 sobre modificación del régimen vigente de detracciones sobre el valor
FOB de las exportaciones de productos considerados tradicionales.

  Resultando: en el referido decreto, se facultó a los Ministerio de
Agricultura y Pesca, Industria y Energía y Economía y Finanzas a arbitrar
conjuntamente las medidas tendientes al cumplimiento de lo dispuesto por
los artículos 4º y 5º de la citada norma.

  Considerando: conveniente determinar los procedimientos a seguir para el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del decreto mencionado.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 6º del decreto de fecha 17 de
noviembre de 1983.

Los Ministros de Economía y Finanzas, Industria y Energía y Agricultura y
Pesca,

                             RESUELVEN:

1

   Todas las exportaciones de los productos comprendidos en el artículo 5º
del decreto 432/983, de 17 de noviembre de 1983, pagarán los porcentajes
de detracción establecidos en los artículos 1º y 2º de dicha norma, a
partir de la fecha de vigencia de la misma, quedando sujetas a las
reliquidaciones que resultaren de la aplicación de lo que se establece
en la presente resolución.

WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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