Recabada la información a que refieren los numerales precedentes, los
ministerios respectivos estimarán por empresa exportadora, los volúmenes
de productos comprendidos en el artículo 5º del decreto 432/983, de fecha
17 de noviembre de 1983 que debían tributar, a su exportación, los
porcentajes de detracción resultantes a los decretos 4/983 y 25/983, de 5
y 21 de enero de 1983, respectivamente.
A tales efectos, aplicando los correspondientes coeficientes técnicos
de los volúmenes de materia prima en stock al 17 de noviembre de 1983 en
cada empresa exportadora se deducirán los volúmenes (equivalente materia
prima) de los productos vendidos en el mercado interno o elaborados en
forma de artículos no sujetos a detracción en el período señalado en el
numeral 3º de la presente resolución.