COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES




Promulgación: 19/12/1983
Publicación: 04/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1250

5

   La información a que refiere el precedente numeral será remitida por
los respectivos Ministerios del Banco de la República Oriental del Uruguay
antes del 1º de marzo de 1984 a efectos de que dicho Banco, proceda a
efectuar las reliquidaciones que correspondieren de acuerdo al tipo de
cambio del 1º de febrero de 1984.
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