Las exportaciones de los productos sujetos a detracciones realizadas
por Cooperativas de Productores Agropecuarios, al no estar comprendidas en
la situación prevista en el artículo 5º del decreto 432/983 de fecha 17 de
noviembre de 1983, tributarán los porcentajes establecidos en los
artículos 1º y 2º de la mencionada norma.