COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES




Promulgación: 19/12/1983
Publicación: 04/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1250

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   Los respectivos Ministerios podrán requerir a las empresas exportadoras
la documentación que estimaren necesaria a los efectos del control de lo
establecido en el numeral 3º de la presente resolución. Cuando se
comprobare que la información contenida en las Declaraciones Juradas no se
ajusta a la realidad, el respectivo Ministerio dará cuenta al Banco de la
República Oriental del Uruguay a los efectos de la reliquidación
correspondiente, lo que se efectuará de acuerdo al tipo de cambio de la
fecha de la reliquidación, sin perjuicio de las acciones judiciales a que
diere lugar.
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