Visto: lo establecido en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de
noviembre de 1983, sobre modificación del régimen vigente de detracciones
sobre el valor FOB de las exportaciones de productos considerados
tradicionales.
Resultando: en el referido decreto, se facultó a los Ministerio de
Agricultura y Pesca, Industria y Energía y Economía y Finanzas a arbitrar
conjuntamente las medidas tendientes al cumplimiento de lo dispuesto por
los artículos 4º y 5º de la citada norma.
Considerando: conveniente determinar los procedimientos a seguir para el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º del decreto mencionado.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 6º del decreto de fecha 17 de
noviembre de 1983.
Los Ministros de Economía y Finanzas, Industria y Energía y Agricultura y
Pesca,
RESUELVE:
1
Todas las exportaciones de los productos comprendidos en el artículo 4º
del decreto de fecha 17 de noviembre de 1983 pagarán los porcentajes de
detracción establecidos en los artículos 1º y 2º de dicha norma, a partir
de la fecha de vigencia de la misma, quedando sujetas a las
reliquidaciones que resultaren de la aplicación de lo que se establece en
la presente resolución.
WALTER LUSIARDO AZNAREZ - EDUARDO J. RAZETTI - CARLOS MATTOS MOGLIA