Recabada la información a que refieren los numerales precedentes, el
Ministerio de Agricultura y Pesca estimará, por empresa exportadora, los
volúmenes de productos comprendidos en el artículo 4º del decreto de fecha
17 de noviembre de 1983 que debieron tributar, a su exportación, los
porcentajes de detracción resultantes de los decretos 4/983 y 25/983, de 5
y 21 de enero de 1983, respectivamente.
A tales efectos, aplicando los correspondientes coeficientes técnicos,
de los volúmenes de materia prima zafra 1983/1984 adquirida por cada
empresa exportadora, hasta el 17 de noviembre de 1983, inclusive, se
deducirán los volúmenes (equivalente materia prima) de los productos zafra
1983/1984, embarcados en el período 1º de octubre a 17 de noviembre de
1983 y los volúmenes (equivalente materia prima) de la zafra 1983/1984
vendidos en el mercado interno en el período señalado en el numeral 3º de
la presente resolución.