COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES




Promulgación: 08/12/1983
Publicación: 04/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1168
Fe de erratas publicada/s: 12/01/1984.

5

   La información a que refiere el precedente numeral, será remitida por
el Ministerio de Agricultura y Pesca al Banco de la República Oriental del
Uruguay, antes del 1º de marzo de 1984 a efectos de que dicho Banco
proceda a efectuar las reliquidaciones que correspondieren de acuerdo al
tipo de cambio del 1º de febrero de 1984.
Ayuda