Las exportaciones de los productos sujetos a detracciones realizadas
por Cooperativas de Productores Agropecuarios, al no estar comprendidas en
la situación prevista en el artículo 4º del decreto de fecha 17 de
noviembre de 1983, tributarán los porcentajes establecidos en los
artículos 1º y 2º de la mencionada norma.