El Ministerio de Agricultura y Pesca podrá requerir a las empresas
exportadoras la documentación que estimare necesaria a los efectos del
control de lo establecido en el numeral 3º de la presente resolución.
Cuando se comprobare que la información contenida en las Declaraciones
Juradas no se ajusta a la realidad el Ministerio de Agricultura y Pesca
dará cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay a los efectos de
la reliquidación correspondiente, lo que se efectuará de acuerdo al tipo
de cambio de la fecha de la reliquidación, sin perjuicio de las acciones
judiciales a que diere lugar.