COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES




Promulgación: 08/12/1983
Publicación: 04/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1168
Fe de erratas publicada/s: 12/01/1984.

7

   El Ministerio de Agricultura y Pesca podrá requerir a las empresas
exportadoras la documentación que estimare necesaria a los efectos del
control de lo establecido en el numeral 3º de la presente resolución.
   Cuando se comprobare que la información contenida en las Declaraciones
Juradas no se ajusta a la realidad el Ministerio de Agricultura y Pesca
dará cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay a los efectos de
la reliquidación correspondiente, lo que se efectuará de acuerdo al tipo
de cambio de la fecha de la reliquidación, sin perjuicio de las acciones
judiciales a que diere lugar.
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