Visto: los análisis efectuados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de modificar
el precio de referencia de un determinado tipo de etiquetas impresas,
fijado por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 5 de
agosto de 1983.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31
de diciembre de 1979,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase el siguiente precio de referencia: etiquetas impresas
confeccionadas con papeles estucados no autoadhesivos, con gramajes entre
75 y 105 gramos, en formatos con máximos de 22 cms. en su dimensión mayor
y de 12 cms. en la menor, del Item NADI 48.19.00.00-U$S 3,45 el millar.
(*)
El precio de referencia fijado en el numeral anterior, estará vigente
hasta 60 (sesenta) días después de la fecha de vigencia de la presente
resolución.
Las importaciones del producto incluido en el numeral 1º, con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, no
estarán comprendidas en lo dispuesto por el mismo.