COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES




Promulgación: 15/03/1984
Publicación: 30/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 475
Visto: los análisis efectuados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.

Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de modificar
el precio de referencia de un determinado tipo de etiquetas impresas,
fijado por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 5 de
agosto de 1983.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31
de diciembre de 1979,

                  El Ministro de Economía y Finanzas

                             RESUELVE:

1

   Fíjase el siguiente precio de referencia: etiquetas impresas
confeccionadas con papeles estucados no autoadhesivos, con gramajes entre
75 y 105 gramos, en formatos con máximos de 22 cms. en su dimensión mayor
y de 12 cms. en la menor, del Item NADI 48.19.00.00-U$S 3,45 el millar.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

  El precio de referencia fijado en el numeral anterior, estará vigente
hasta 60 (sesenta) días después de la fecha de vigencia de la presente
resolución.

3

  Las importaciones del producto incluido en el numeral 1º, con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, no
estarán comprendidas en lo dispuesto por el mismo.

4

  La presente resolución entrará en vigencia á partir de su publicación en
el "Diario Oficial".

5

  Comuníquese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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