FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. TUBOS DE HIERRO O ACERO




Promulgación: 24/06/1985
Publicación: 15/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1471
  Visto: los Precios de Referencia vigentes para la importación de
diversos tipos de tubos de hierro o acero común negros o galvanizados.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 787/979 de 31 de diciembre de
1979, 51983 de 5 de enero de 1983 y 141/984, de lo de abril de 1984, a lo
informado por la Comisión Asesoría creada por el segundo de los citados
decretos,

                     El Ministro de Economía y Finanzas

                                 RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia de carácter provisional establecidos por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de noviembre de
1984 y prorrogados por la resolución de 26 de marzo ppdo., los siguientes
Precios de Referencia, de carácter definitivo:

 Producto                                           Precios de Referencia
                                                       U$S
Los demás tubos de hierro o acero común
y espesor de hasta 8.9 mm inclusive:

De diámetro exterior entre 33.5 mm y
59.9 mm, inclusive para los de sección
constante circular o perímetro exterior
entre 105,3 mm y 188.4 mm inclusive
para los de sección distinta a la circular
(incluidos en los items NADI 73.18.89.01
y 73.18.89.99

Negros .................................                 834 1a. Ton. CIF
Galvanizados............................               1.031 1a. Ton. CIF

 De diámetro exterior entre 60 mm y
114.3 mm inclusive para los de sección
constante circular o perimetro exterior
entre 188.5 mm y 359.1 mm inclusive
para los de sección distinta a la circular
(incluidos en los items NADI 73.18.89.0l y
73.18.89.99)
Negros..............................                    798 1a. Ton. CIF
Galvanizados........................                    980 1a. Ton. CIF

 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.
Referencias al numeral

2

  Fíjase para los productos mencionados en el numeral anterior, como
Precios de Referencia definitivos para el periodo en que rigieron Precios
de Referencia provisionales, los establecidos con tal carácter.
Referencias al numeral

3

   Fíjase en 1 (un) año a partir del 29 de mayo ppdo. el plazo de vigencia
de los Precios de Referencia fijados por la resolución del Ministerio de
Economia y Finanzas de 17 de noviembre de 1983, para los tubos de hierro o
acero común no incluidos en el numeral 1º. de la presente resolución.
Referencias al numeral

4

 Comuníquese, publiquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc

LUIS A. MOSCA
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