Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia de carácter provisional establecidos y prorrogados
respectivamente por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas
a que se refiere el numeral anterior para los productos que se detallan;
los siguientes Precios de Referencia de carácter definitivo:
Pana de algodón que se introduzca por el ítem NADI 58.04.01.10
U$S
Hasta 90 grs. por m2..........................11.00 el kg. CIF
De más de 90 grs. hasta 150 grs. por m2....... 9.00 el kg. CIF
De más de 150 grs. hasta 220 grs. por m2...... 7.00 el kg. CIF
De más de 220 grs. hasta 350 grs. por m2...... 6.00 el kg. CIF
De más de 350 grs. por m2..................... 5.00 el kg. CIF
Pana de algodón y poliéster que se introduzcan por el ítem NADI
58.04.89.10
Hasta 90 grs. por m2..........................11.00 el kg. CIF
De más de 90 grs. hasta 150 gr. por m2........ 9.00 el kg. CIF
De más de 150 grs. hasta 220 grs. por m2...... 7.00 el kg. CIF
De más de 220 grs. hasta 350 grs. por m2...... 6.00 el kg. CIF
De más de 350 grs.por m2...................... 5.00 el kg. CIF