FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. LAMPARAS INCANDESCENTES




Promulgación: 01/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 100
   Visto: las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de
diciembre de 1984 y 20 de mayo de 1985.

   Resultando: que a través de dichas resoluciones se fijaron y
prorrogaron respectivamente diversos Precios de Referencia de carácter
provisional para determinados productos.

   Considerando: conveniente fijar para algunos de dichos productos
Precios de Referencia de carácter definitivo.

   Atento: a lo dispuesto por el decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el primero de los mencionados decretos,

   El Ministro de Economía y Finanzas

                         RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de 1 (uno) año a partir del vencimiento del
Precio de Referencia de carácter provisional establecido por la resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 18 de diciembre de 1984 y
prorrogado por la resolución de 20 de mayo de 1985, para los productos que
se detallan, el siguiente Precio de Referencia de carácter definitivo:

- Lámparas incandescentes de más de 25w que se introduzcan por los ítems
NADI 85.20.01.92 y 85.20.01.93 : U$S 0.18 (dólares de los Estados Unidos
de América cero con 18/100) la unidad CIF. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.
Referencias al numeral

2

   Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia de carácter provisional establecidos y prorrogados
respectivamente por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas
a que se refiere el numeral anterior para los productos que se detallan;
los siguientes Precios de Referencia de carácter definitivo:

   Pana de algodón que se introduzca por el ítem NADI 58.04.01.10

                                                   U$S
Hasta 90 grs. por m2..........................11.00 el kg. CIF
De más de 90 grs. hasta 150 grs. por m2....... 9.00 el kg. CIF
De más de 150 grs. hasta 220 grs. por m2...... 7.00 el kg. CIF
De más de 220 grs. hasta 350 grs. por m2...... 6.00 el kg. CIF
De más de 350 grs. por m2..................... 5.00 el kg. CIF

   Pana de algodón y poliéster que se introduzcan por el ítem NADI
58.04.89.10

Hasta 90 grs. por m2..........................11.00 el kg. CIF
De más de 90 grs. hasta 150 gr. por m2........ 9.00 el kg. CIF
De más de 150 grs. hasta 220 grs. por m2...... 7.00 el kg. CIF
De más de 220 grs. hasta 350 grs. por m2...... 6.00 el kg. CIF
De más de 350 grs.por m2...................... 5.00 el kg. CIF

3

   Fíjase por un período de 90 (noventa) días a partir del vencimiento de
los Precios de Referencia de carácter provisional fijados y prorrogados
respectivamente por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas
a que se refiere el numeral 1º para productos que se detallan, los
siguientes Precios de Referencia de carácter definitivo:

                                                           U$S
Fibras textiles poliestéricas, sin cardar, peinar
ni haber sufrido otra operación preparatoria del hilado,
excepto de títulos de 6 deniers o superiores aptas para
relleno (Feber Fill)
(incluidas en el ítem NADI 56.01.01.02)                2.20 el kg.
Cables para discontinuos de fibras poliestéricas
para su conversión en discontinuos por el
procedimiento tow-to-top (incluidos en el ítem
NADI 56.02.01.21)...............................       2.20 el kg.
Desperdicios de fibras textiles sintéticas y
artificiales (continuos o discontinuos) sin cardar,
peinar ni haber sufrido otra operación preparatoria
del hilado incluidos los desperdicios de hilados y
las hilachas; provenientes de las operaciones
preparatorias de la hilatura (incluidos en el ítem
NADI 56.03.01.01)..................................    2.20 el kg.
Fibras textiles poliestéricas y desperdicios de
fibras poliestéricas cardadas, peinadas o
preparadas de otra forma para la hilatura
(incluidas en el ítem NADI 56.04.03.00)......          2.50 el kg.
Referencias al numeral

4

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital.

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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