FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. LAMPARAS INCANDESCENTES




Promulgación: 01/08/1985
Publicación: 26/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 100

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   Fíjase por un período de 90 (noventa) días a partir del vencimiento de
los Precios de Referencia de carácter provisional fijados y prorrogados
respectivamente por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas
a que se refiere el numeral 1º para productos que se detallan, los
siguientes Precios de Referencia de carácter definitivo:

                                                           U$S
Fibras textiles poliestéricas, sin cardar, peinar
ni haber sufrido otra operación preparatoria del hilado,
excepto de títulos de 6 deniers o superiores aptas para
relleno (Feber Fill)
(incluidas en el ítem NADI 56.01.01.02)                2.20 el kg.
Cables para discontinuos de fibras poliestéricas
para su conversión en discontinuos por el
procedimiento tow-to-top (incluidos en el ítem
NADI 56.02.01.21)...............................       2.20 el kg.
Desperdicios de fibras textiles sintéticas y
artificiales (continuos o discontinuos) sin cardar,
peinar ni haber sufrido otra operación preparatoria
del hilado incluidos los desperdicios de hilados y
las hilachas; provenientes de las operaciones
preparatorias de la hilatura (incluidos en el ítem
NADI 56.03.01.01)..................................    2.20 el kg.
Fibras textiles poliestéricas y desperdicios de
fibras poliestéricas cardadas, peinadas o
preparadas de otra forma para la hilatura
(incluidas en el ítem NADI 56.04.03.00)......          2.50 el kg.
Referencias al numeral
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