Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional para el producto Fermachín
(Alambrón).
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Ministerio de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de
vigencia de la presente resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de
carácter provisional, de U$S 310.00 (trescientos diez dólares de los
Estados Unidos de América), la tonelada CIF para el producto Fermachín
(Alambrón) (ítem NADI 73.10.01.00). (*)
El Precio Mínimo de Exportación fijado en el numeral anterior no se
aplicará a las importaciones cuyas denuncias se presenten al Banco de la
República Oriental del Uruguay acompañadas de un certificado expedido por
la Dirección Nacional de Industrias. (*)
La Dirección Nacional de Industrias extenderá el certificado a que hace
referencia el numeral anterior cuando verifique la imposibilidad de
obtener el producto de la industria nacional, con las características
técnicas necesarias al proceso industrial al que será destinado.
El Precio Mínimo de Exportación fijado en el numeral 1º no se aplicará
a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a la
vigencia de esta resolución.