FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. FERMACHIN




Promulgación: 09/05/1986
Publicación: 03/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1090
  Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

   Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional para el producto Fermachín
(Alambrón).

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

   El Ministerio de Economía y Finanzas

                                RESUELVE:

1

  Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de
vigencia de la presente resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de
carácter provisional, de U$S 310.00 (trescientos diez dólares de los
Estados Unidos de América), la tonelada CIF para el producto Fermachín
(Alambrón) (ítem NADI 73.10.01.00). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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