FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. CUBIERTAS




Promulgación: 09/07/1986
Publicación: 08/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 54
  Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

 Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional, para diversos tipos de
cubiertas, a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación, de
carácter definitivo, fijado por el decreto del Poder Ejecutivo de 17 de
julio de 1985.

 Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y 
141/984 de 10 de abril de 1984,

                    El Ministro de Economía y Finanzas

                        RESUELVE:

1

     Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento
del Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, fijado por
el decreto del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 1985, un Precio Mínimo de
Exportación, de carácter provisional, de U$S 4.30 (cuatro con 30/100
dólares de los Estados Unidos de América) el kg. Cif, para la importación
de los productos que se detallan:

Cubiertas de bicicletas, motos y motonetas, tractores, motoniveladoras,
coches de pasajeros y camiones, ómnibus y troleybuses, que se introduzcan
por los ítems NADI: 40.11.02.00; 40.11.03.99; 40.11.05.01; 40.11.05.02;
40.11.05.99; 40.11.06.22; 40.11.06.24; 40.11.06.26;  40.11.06.27;
40.11.06.29; 40.11.06.41; 40.11.06.42; 40.11.06.49; 40.11.06.51;
40.11.06.59; y 40.11.06.99.
Referencias al numeral

LUIS A. MOSCA
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