El Precio Mínimo de Exportación fijado en el numeral 1º no regirá para
las importaciones que tributen una Tasa Global Arancelaria igual o menor
a la mínima establecida en el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982,
con las modificaciones establecidas por el artículo 5º del decreto de 13
de junio de 1985.