FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. CHAPAS DE ACERO GALVANIZADAS




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 14/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 424
 Visto: los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo,
fijados por el decreto 183/986 del Poder Ejecutivo de 2 de abril de
1986, para la importación de chapas de acero galvanizadas.

 Considerando: de acuerdo a lo que surge de los análisis realizados
procede fijar un Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional,
para los referidos productos, a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación a que alude el visto.

 Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los citados decretos,

                   El Ministro de Economía y Finanzas

                              RESUELVE:

1

  Fíjanse por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento
de los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, fijados
por el decreto 183/986 de 2 de abril de 1986, los siguientes Precios
Mínimos de Exportación, de carácter provisional para los siguientes
productos:

Chapas de acero galvanizadas incluídas

En el item NADI 73.13.89.10
De menos de 1,1 mm. de
espesor                        U$S 475,00 la Ton. CIF
De 1,1 mm. hasta 3 mm. de
espesor                        U$S 440,00 la Ton. CIF
Referencias al numeral

LUIS A. MOSCA
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