Visto: los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo,
fijados por el decreto 183/986 del Poder Ejecutivo de 2 de abril de
1986, para la importación de chapas de acero galvanizadas.
Considerando: de acuerdo a lo que surge de los análisis realizados
procede fijar un Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional,
para los referidos productos, a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación a que alude el visto.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los citados decretos,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjanse por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento
de los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, fijados
por el decreto 183/986 de 2 de abril de 1986, los siguientes Precios
Mínimos de Exportación, de carácter provisional para los siguientes
productos:
Chapas de acero galvanizadas incluídas
En el item NADI 73.13.89.10
De menos de 1,1 mm. de
espesor U$S 475,00 la Ton. CIF
De 1,1 mm. hasta 3 mm. de
espesor U$S 440,00 la Ton. CIF