FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. CHAPAS DE ACERO GALVANIZADAS




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 14/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 424

2

  El recargo movil de lo dispuesto en el numeral anterior no podrá
superar los U$S 90,00 (noventa dólares de los Estados Unidos de América)
la tonelada CIF cuando los productos presenten notorios defectos de
calidad, extremo que deberá acreditarse a través de certificado expedido
por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) de acuerdo a las
especificaciones que establezca dicho organismo.

 En caso de haberse efectuado el pago de un recargo móvil superior al
mencionado en el párrafo precedente, el Banco de la República Oriental
del Uruguay deberá efectuar la reliquidación correspondiente.
Referencias al numeral
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