FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 17/10/1986
Publicación: 16/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 484
  Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de julio
de 1986.

  Resultando: la misma fijó un Precio Mínimo de Exportación de carácter
provisional, para diversos tipos de cubiertas.

  Considerando: la  conveniencia de prorrogar la vigencia del mencionado
precio.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el artículo 9º del primero de los citados decretos.

                   El Ministro de Economía y Finanzas,

                               RESUELVE:

1

  Prorrogar por un período de 2 (dos) meses el Precio Mínimo de
Exportación, de carácter provisional, fijado por el numeral 1º de la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de julio de 1986
para los productos que se detallan:

Cubiertas de bicicletas, motos y motonetas, tractores, motoniveladoras,
coches de pasajeros, camiones, ómnibus y trolleybuses, que se introduzcan
por los ítem  NADI:  40.11.02.00;
40.11.03.99; 40.11.05.01; 40.11.05.02; 40.11.05.99; 40.11.06.22;
40.11.06.24; 40.11.06.26; 40.11.06.27. 40.11.06.29; 40.11.06.41;
40.11.06.42; 40.11.06.49; 40.11.06.51; 40.11.06.59 y 40.11.06.99. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   El Precio Mínimo de Exportación fijado en el numeral 1º no regirá para
las importaciones que tributen una Tasa Global Arancelaria igual o menor
a la mínima establecida en el decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982.

3

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.-

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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