Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de octubre
de 1986.
Resultando: dicha resolución fijó Precios de Referencia, de carácter
provisional para diversos tipos de vidrios y cristales.
Considerando: procedente fijar Precios de Referencia de carácter
definitivo, para los referidos productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a alo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de dichos decretos,
El Ministro de Economía y Finanzas, RESUELVE:
Fíjase por un período de 1 (1) año a partir del vencimiento de los Precios
de Referencia, de carácter provisional, fijados por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de octubre de 1986 a que alude el
Visto, los siguientes Precios de Referencia, de carácter definitivo, para
los productos que se detallan:
U$S
Vidrios que se importen por los ítems NADI
70.05.01.00; 70.05.02.00; 70.05.89.00 0.36 el kg. CIF
Cristales que se importen por los ítems NADI
70.06.01.02; 70.06.01.05; 70.06.01.99;
70.06.89.00 0.40 el kg. CIF
Vidrios fantasía o rayados que se importen por
el ítem NADI 70.04.03.00 0.27 Kg. CIF
Fíjase para los productos mencionados en el numeral anterior, como Precios
de Referencia definitivo para el período en que rigieron los precios
provisionales, los establecidos con tal carácter.