FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. VIDRIOS Y CRISTALES




Promulgación: 13/01/1987
Publicación: 18/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 10
Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de octubre
de 1986.
Resultando: dicha resolución fijó Precios de Referencia, de carácter
provisional para diversos tipos de vidrios y cristales.
Considerando: procedente fijar Precios de Referencia de carácter
definitivo, para los referidos productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a alo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de dichos decretos,
El Ministro de Economía y Finanzas, RESUELVE:

1

Fíjase por un período de 1 (1) año a partir del vencimiento de los Precios
de Referencia, de carácter provisional, fijados por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de octubre de 1986 a que alude el
Visto, los siguientes Precios de Referencia, de carácter definitivo, para
los productos que se detallan:
                                                     U$S
 Vidrios que se importen por los ítems NADI
 70.05.01.00; 70.05.02.00; 70.05.89.00            0.36 el kg. CIF

Cristales que se importen por los ítems NADI
 70.06.01.02; 70.06.01.05; 70.06.01.99;
 70.06.89.00                                      0.40 el kg. CIF

 Vidrios fantasía o rayados que se importen por
 el ítem NADI 70.04.03.00                         0.27 Kg.  CIF
Referencias al numeral

LUIS A. MOSCA
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