Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de octubre
de 1986.
Resultando: dicha resolución fijó Precios de Referencia, de carácter
provisional para diversos tipos de vidrios y cristales.
Considerando: procedente fijar Precios de Referencia de carácter
definitivo, para los referidos productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a alo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de dichos decretos,
El Ministro de Economía y Finanzas, RESUELVE:
1
Fíjase por un período de 1 (1) año a partir del vencimiento de los Precios
de Referencia, de carácter provisional, fijados por la resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de octubre de 1986 a que alude el
Visto, los siguientes Precios de Referencia, de carácter definitivo, para
los productos que se detallan:
U$S
Vidrios que se importen por los ítems NADI
70.05.01.00; 70.05.02.00; 70.05.89.00 0.36 el kg. CIF
Cristales que se importen por los ítems NADI
70.06.01.02; 70.06.01.05; 70.06.01.99;
70.06.89.00 0.40 el kg. CIF
Vidrios fantasía o rayados que se importen por
el ítem NADI 70.04.03.00 0.27 Kg. CIF