Visto: Se fijan los Precios de Referencia de carácter definitivo
fijados por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 13 de
marzo de 1986 para las fibras textiles poliestéricas, cables para
discontínuos de fibras poliestéricas y desperdicios de fibras textiles
sintéticas y artificiales.
Considerando: conveniente fijar Precios de Referencia de carácter
provisional para los mencionados productos, así como paras las fibras
textiles poliestéricas sin cardar, peinar ni haber sufrido otra operación
preparatoria del hilado, de títulos de 6 derniers o superiores aptas para
relleno (Fiber Fill), a partir del vencimiento de los precios definitivos
mencionados en el Visto.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983, y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el primero de los referidos decretos,
El Ministro de Economía y Finanzas,
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento
de los Precios de Referencia, de carácter definitivo, fijados por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 13 de marzo de 1986,
los siguientes Precios de Referencia, de carácter provisional, para los
productos que se detallan:
Fibras textiles poliestéricas sin cardar, peinar ni haber sufrido otra
operación preparatoria del hilado (incluidas en el ítem NADI 56.01.01.02
U$S 2,20 el kg. CIF.
Cables para discontínuos de fibras textiles poliestéricas para su
conversión en discontinuos por el procedimiento tow-top (incluidos en
el ítem NADI 56.02.01.21) U$S 2,20 el Kg. CIF.
Desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales (contínuos o
discontínuos) sin cardar, peinar ni haber sufrido otra operación
preparatoria del hilado incluidos los desperdicios de hilados y las
hilachas, provenientes de las operaciones preparatorias de la hilatura
(incluidos en el ítem NADI 56.03.01.01) U$S 2,20 el kg. CIF.
Fibras textiles poliestéricas y desperdicios de fibras poliestéricas
cardadas, peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura (incluidas
en el ítem NADI 56.04.03.00) U$S 2,50 el kg. CIF. (*)
Los Precios de Referencia fijados en el numeral anterior no se
aplicarán a las importaciones de las fibras textiles poliestéricas sin
cardar, peinar ni haber sufrido otra operación preparatoria del hilado, de
títulos de 6 derniers o superiores aptas para relleno (Fiber Fill),
(incluidas en el ítem NADI 56.01.01.02), con denuncias autorizadas con
anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución.