FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 17/06/1987
Publicación: 03/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 771
 Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

 Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación y Precios de Referencia para la importación de
bicicletas y de partes de bicicletas respectivamente, a partir del
vencimiento de los Precios de Referencia, de carácter definitivo,
vigentes.

 Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión a que
alude el Visto.

 El Ministro de Economía y Finanzas,


                                   RESUELVE:

1

  Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los Precios de Referencia fijados por la resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 17 de diciembre de 1986, un Precio Mínimo de
Exportación, de carácter provisorio, de U$S 4.90 el kg. CIF para las
bicicletas incluidas en el ítem NADI 87.10.01.00.
Referencias al numeral

LUIS A. MOSCA
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