FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 17/06/1987
Publicación: 03/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 771
 Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

 Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación y Precios de Referencia para la importación de
bicicletas y de partes de bicicletas respectivamente, a partir del
vencimiento de los Precios de Referencia, de carácter definitivo,
vigentes.

 Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión a que
alude el Visto.

 El Ministro de Economía y Finanzas,


                                   RESUELVE:

1

  Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los Precios de Referencia fijados por la resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 17 de diciembre de 1986, un Precio Mínimo de
Exportación, de carácter provisorio, de U$S 4.90 el kg. CIF para las
bicicletas incluidas en el ítem NADI 87.10.01.00.
Referencias al numeral

2

  Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia fijados por la resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 17 de diciembre de 1986, los siguientes Precios de
Referencia, de carácter definitivo, para los productos que se detallan:

                                              Precios de
                                              Referencia       Unidad

Guardabarros de bicicletas y sus
varillas (incluidos en el ítem NADI 87.12.02.03...
         U$S 4.50    el kg. CIF.

Horquillas de bicicletas y sus
partes, excepto cabeza de horquillas (incluidas en el item NADI
87.12.02.05)...      U$S 4.00    el kg. CIF.

Manubrios de bicicletas, soportes
y avances excepto pipas (incluidos en el ítem NADI 87.12.02.07)...
              U$S 5.50    el kg. CIF.

Cuadros de bicicletas y sus
partes excepto pipas (incluidos en el ítem NADI 87.12.02.09)...
                U$S 6.00    el kg. CIF.

Aros o llantas de bicicletas
(incluidos en el ítem NADI 87.12.02.11, 87.12.02.12 y 87.12.02.13)...
            U$S 6.00     el kg. CIF.

Asientos de bicicletas (incluidos
en el ítem NADI 87.12.02.18)...                 U$S 4.00    el kg. CIF.
Referencias al numeral

3

  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.-

LUIS A. MOSCA
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