Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación y Precios de Referencia para la importación de
bicicletas y de partes de bicicletas respectivamente, a partir del
vencimiento de los Precios de Referencia, de carácter definitivo,
vigentes.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión a que
alude el Visto.
El Ministro de Economía y Finanzas,
RESUELVE:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los Precios de Referencia fijados por la resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 17 de diciembre de 1986, un Precio Mínimo de
Exportación, de carácter provisorio, de U$S 4.90 el kg. CIF para las
bicicletas incluidas en el ítem NADI 87.10.01.00.
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia fijados por la resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 17 de diciembre de 1986, los siguientes Precios de
Referencia, de carácter definitivo, para los productos que se detallan:
Precios de
Referencia Unidad
Guardabarros de bicicletas y sus
varillas (incluidos en el ítem NADI 87.12.02.03...
U$S 4.50 el kg. CIF.
Horquillas de bicicletas y sus
partes, excepto cabeza de horquillas (incluidas en el item NADI
87.12.02.05)... U$S 4.00 el kg. CIF.
Manubrios de bicicletas, soportes
y avances excepto pipas (incluidos en el ítem NADI 87.12.02.07)...
U$S 5.50 el kg. CIF.
Cuadros de bicicletas y sus
partes excepto pipas (incluidos en el ítem NADI 87.12.02.09)...
U$S 6.00 el kg. CIF.
Aros o llantas de bicicletas
(incluidos en el ítem NADI 87.12.02.11, 87.12.02.12 y 87.12.02.13)...
U$S 6.00 el kg. CIF.
Asientos de bicicletas (incluidos
en el ítem NADI 87.12.02.18)... U$S 4.00 el kg. CIF.