FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 17/06/1987
Publicación: 03/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 771

2

  Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia fijados por la resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 17 de diciembre de 1986, los siguientes Precios de
Referencia, de carácter definitivo, para los productos que se detallan:

                                              Precios de
                                              Referencia       Unidad

Guardabarros de bicicletas y sus
varillas (incluidos en el ítem NADI 87.12.02.03...
         U$S 4.50    el kg. CIF.

Horquillas de bicicletas y sus
partes, excepto cabeza de horquillas (incluidas en el item NADI
87.12.02.05)...      U$S 4.00    el kg. CIF.

Manubrios de bicicletas, soportes
y avances excepto pipas (incluidos en el ítem NADI 87.12.02.07)...
              U$S 5.50    el kg. CIF.

Cuadros de bicicletas y sus
partes excepto pipas (incluidos en el ítem NADI 87.12.02.09)...
                U$S 6.00    el kg. CIF.

Aros o llantas de bicicletas
(incluidos en el ítem NADI 87.12.02.11, 87.12.02.12 y 87.12.02.13)...
            U$S 6.00     el kg. CIF.

Asientos de bicicletas (incluidos
en el ítem NADI 87.12.02.18)...                 U$S 4.00    el kg. CIF.
Referencias al numeral
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