Visto: los Precios de Referencia, de carácter definitivo, fijados por
la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de marzo de 1987
para determinados tipos de madera.
Considerando: I) Conveniente fijar Precios de Referencia definitivos
para dichos productos a partir del vencimiento de los actualmente
vigentes, con excepción de las chapas de maderas nobles faqueadas;
II) Corresponde asimismo fijar Precios de Referencia provisionales para
las maderas compensadas que ingresen por el ítem NADI 44.15.02.00;
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, mencionado y 141/984, de
10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por el primero
de los referidos decretos.
El Ministro de Economía y Finanzas,
RESUELVE:
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia a que alude el visto, los siguientes Precios de
Referencia definitivos para los productos que se detallan:
- Maderas compensadas de láminas debobinadas U$$ el m2 CIF
claras (incluidas en el ítem NADI 44.15.01.00) 504,00
- Maderas compensadas de láminas debobinadas
rojizas y de chapas nobles faqueadas (incluidas
en el ítem NADI 44.15.01.00) 642,00
- Maderas aglomeradas revestidas de láminas de
madera, chapas de madera y otros materiales
(incluidos en el item NADI 44.18.00.00) 365,00
- Tableros o planchas de maderas aglomeradas
sin revestir (incluidos en el ítem NADI
44.18.00.00) 210,00
- Maderas aglomeradas MDF o fibras duras MDF
(incluidos en el ítem NADI 44.11.89.01) 240,00
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución, los siguientes Precios de Referencia, de carácter
provisional para los productos que se detallan:
U$$ el m2 CIF
- Maderas compensadas de láminas debobinadas
claras (incluidas en el ítem NADI 44.15.02.00 504,00
- Maderas compensadas de láminas debobinadas
rojizas y de chapas nobles faqueadas (incluidas
en el ítem NADI 44.15.02.00) 642,00 (*)
Los Precios de Referencia fijados en el numeral anterior no se
aplicarán a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a
la fecha de vigencia de esta resolución.