FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. MADERAS




Promulgación: 02/07/1987
Publicación: 03/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 18
   Visto: los Precios de Referencia, de carácter definitivo, fijados por
la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de marzo de 1987
para determinados tipos de madera.

   Considerando: I) Conveniente fijar Precios de Referencia definitivos
para dichos productos a partir del vencimiento de los actualmente
vigentes, con excepción de las chapas de maderas nobles faqueadas;

   II) Corresponde asimismo fijar Precios de Referencia provisionales para
las maderas compensadas que ingresen por el ítem NADI 44.15.02.00;

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, mencionado y 141/984, de
10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por el primero
de los referidos decretos.

                     El Ministro de Economía y Finanzas,

                                   RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia a que alude el visto, los siguientes Precios de
Referencia definitivos para los productos que se detallan:

- Maderas compensadas de láminas debobinadas                U$$ el m2 CIF
  claras (incluidas en el ítem NADI 44.15.01.00)                504,00

- Maderas compensadas de láminas debobinadas
  rojizas y de chapas nobles faqueadas (incluidas
  en el ítem NADI 44.15.01.00)                                   642,00

- Maderas aglomeradas revestidas de láminas de
  madera, chapas de madera y otros materiales
  (incluidos en el item NADI 44.18.00.00)                        365,00

- Tableros o planchas de maderas aglomeradas
  sin revestir (incluidos en el ítem NADI
  44.18.00.00)                                                    210,00

- Maderas aglomeradas MDF o fibras duras MDF
  (incluidos en el ítem NADI 44.11.89.01)                          240,00

2

   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución, los siguientes Precios de Referencia, de carácter
provisional para los productos que se detallan:

                                                         U$$ el m2 CIF

- Maderas compensadas de láminas debobinadas
  claras (incluidas en el ítem NADI 44.15.02.00                504,00

- Maderas compensadas de láminas debobinadas
  rojizas y de chapas nobles faqueadas (incluidas
  en el ítem NADI 44.15.02.00)                                 642,00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Los Precios de Referencia fijados en el numeral anterior no se
aplicarán a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a
la fecha de vigencia de esta resolución.

4

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación
en 2 (dos) diarios de la capital.

5

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

LUIS A. MOSCA
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