FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. MADERAS




Promulgación: 02/07/1987
Publicación: 03/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 18

2

   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución, los siguientes Precios de Referencia, de carácter
provisional para los productos que se detallan:

                                                         U$$ el m2 CIF

- Maderas compensadas de láminas debobinadas
  claras (incluidas en el ítem NADI 44.15.02.00                504,00

- Maderas compensadas de láminas debobinadas
  rojizas y de chapas nobles faqueadas (incluidas
  en el ítem NADI 44.15.02.00)                                 642,00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
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