FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA A LA IMPORTACION. PRODUCTOS TEXTILES




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 09/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 194
  Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

  Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia de carácter provisional para la importación de diversos
productos textiles, mientras se continúan los estudios que permitan
adoptar una resolución definitiva respecto de dichos precios.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

               El Ministro de Economía y Finanzas

                              RESUELVE:

1

  Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del 23 de agosto de
1987, los siguientes Precios de Referencia, de carácter provisional, para
los productos que se detallan:

  NADI                  Denominación                             U$S/Kg.

51.01.01.40    Hilados de poliésteres sin torsión o con una
               torsión no superior a 50 vueltas por metro, sin
               acondicionar para la venta al por menor           4,00 CIF
51.01.01.50    Hilados de poliésteres con torsión superior a 50
               vueltas por metro, sin acondicionar para la venta
               al por menor                                      5,50 CIF
51.01.01.60    Hilados de poliésteres texturados, sin acondicionar
               para la venta al por menor                        4,50 CIF
51.04.03.99    Tejidos de fibras textiles sintéticas, que contengan
               por lo menos 85% en peso de dichas materias textiles,
               excepto los del ítem 51.04.01.00, las demás       18,00 CIF
51.04.04.00    Tejidos de fibras textiles sintéticas, que contengan
               menos del 85% en peso de dichas materias textiles,
               excepto las del ítem 51.04.01.00                  18,00 CIF
51.04.06.99    Tejidos de fibras textiles artificiales que contengan
               por lo menos 85% en peso de dichas materias textiles,
               excepto las del ítem 51.04.05.00, las demás       10,00 CIF
51.04.09.00    Tejidos de fibras textiles artificiales que contengan
               menos del 85% en peso de dichas materias textiles
               excepto los del ítem 51.04.05.00                  10,00 CIF
55.09.89.91    Otros tejidos de algodón, no crudos, los demás, con
               un contenido mínimo en peso de algodón del 85:
               - De hasta 150 grs. por m2. inclusive             10,00 CIF
               - De más de 150 grs. por m2.                       6,00 CIF
55.09.89.99    Otros tejidos del algodón, no crudos, los demás, con
               un contenido en peso de algodón inferior al 85%:
               - De hasta 150 grs. por m2 inclusive              10,00 CIF
               - De más de 150 grs. por m2.                       6,00 CIF
56.01.01.02    Fibras textiles poliestéricas, sin cardar, peinar ni
               haber sufrido otra operación preparatoria del hilado
               1,98 CIF 56.02.01.21 Cables para discontínuos de
               fibras textiles poliestéricas, para su conversión en
               discontínuos por el procedimiento "tow-to-top"     1,98 CIF
56.03.01.01    Desperdicios de fibras textiles sintéticas y
               artificiales (contínuas o discontínuas) sin cardar,
               peinar, ni haber sufrido otra operación preparatoria
               del hilado, incluidos los desperdicios de hilados y
               las hilachas, provenientes de las operaciones
               preparatorias de la hilatura                       1,98 CIF
56.04.03.00    Fibras textiles poliestéricas y desperdicios de
               fibras poliestéricas, cardadas, peinadas o preparadas
               de otra forma para la hilatura                     2,25 CIF
56.07.01.99    Tejidos de fibras textiles sintéticas que contengan
               por lo menos 85% en peso de dichas fibras, los
               demás                                             11,00 CIF
56.07.03.99    Tejidos de fibras textiles sintéticas que contengan
               menos del 85% en peso de estas fibras, mezcladas
               principal o únicamente con algodón, los demás     11,00 CIF
56.07.04.00    Tejidos de fibras textiles sintéticas que contengan
               menos del 85% en peso de estas fibras, mezcladas
               principal o únicamente con lana o pelos finos     11,00 CIF
56.07.05.99    Tejidos de fibras textiles sintéticas que contengan
               menos del 85% en peso de estas fibras, mezcladas
               principal o únicamente con materias textiles
               sintéticas o artificiales contínuas, los demás    11,00 CIF
56.07.08.99    Tejidos de fibras artificiales que contengan por lo
               menos 85% en peso de estas fibras, los demás      11,00 CIF
56.07.09.99    Tejidos de fibras artificiales que contengan menos
               del 85% en peso de estas fibras, mezcladas principal
               o únicamente con algodón, los demás               11,00 CIF
56.07.10.99    Tejidos de fibras artificiales que contengan menos
               del 85%  en peso de estas fibras, mezcladas principal
               o únicamente con lana o pelos finos, los demás    11,00 CIF
56.07.11.99    Tejidos de fibras artificiales que contengan menos
               del 85% en peso de estas fibras, mezcladas principal
               o únicamente con materias textiles sintéticas o
               artificiales, contínuas, los demás                11,00 CIF
56.07.15.99    Tejidos de fibras artificiales que contengan menos
               del 85% en peso de estas fibras, mezcladas principal
               o únicamente con fibras distintas de algodón, lana,
               pelos finos o materias sintéticas o artificiales
               contínuas, los demás                              11,00 CIF
56.07.06.00    Tejidos de fibras textiles sintéticas que contengan
               menos del 85% en peso de estas fibras, mezcladas
               principal o únicamente con fibras distintas del
               algodón, lanas, pelos finos o materias textiles
               sintéticas o artificiales contínuas               11,00 CIF
58.02.02.41    Alfombras de fibras sintéticas de pelo insertado
               (tufted)                                           5,00 CIF
58.02.02.42    Alfombras de fibras sintéticas tejidas             5,00 CIF
58.02.02.49    Alfombras de fibras sintéticas distintas de lana de
               pelo insertado (tufted) o tejidas                  5,00 CIF
58.02.03.41    Camineros de fibras sintéticas de pelo insertado
               (tufted)                                           5,00 CIF
58.02.03.42    Camineros de fibras sintéticas tejidas             5,00 CIF
58.02.03.49    Camineros de fibras sintéticas, distintos de los de
               pelo insertado (tufted) o tejidas                  5,00 CIF
               Panas de algodón que se introduzcan por el ítem
               NADI 58.04.01.10                                   6,00 CIF
               Panas de algodón y poliéster que se introduzcan por
               el ítem NADI 58.04.89.10                           6,00 CIF
59.02.02.11    Alfombras de fieltro de fibras sintéticas          4,00 CIF
59.02.02.12    Camineros de fieltro de fibras sintéticas          4,00 CIF
59.13.00.00    Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por
               materias textiles asociadas a hilos de caucho     10,00 CIF
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

  Fíjase por igual período como Precio de Referencia de carácter
provisional, para las ropas confeccionadas con los tejidos comprendidos en
el numeral precedente, los resultantes de los Precios de Referencia de
dichos tejidos, aumentados en un 50%.
Referencias al numeral

3

  Fíjase como Precio de Referencia definitivo, para el período en que
rigieron los precios provisionales, los establecidos con tal carácter para
los productos textiles por la resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas de 26 de febrero de 1987.
Referencias al numeral

4

  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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