Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia de carácter provisional para la importación de diversos
productos textiles, mientras se continúan los estudios que permitan
adoptar una resolución definitiva respecto de dichos precios.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del 23 de agosto de
1987, los siguientes Precios de Referencia, de carácter provisional, para
los productos que se detallan:
NADI Denominación U$S/Kg.
51.01.01.40 Hilados de poliésteres sin torsión o con una
torsión no superior a 50 vueltas por metro, sin
acondicionar para la venta al por menor 4,00 CIF
51.01.01.50 Hilados de poliésteres con torsión superior a 50
vueltas por metro, sin acondicionar para la venta
al por menor 5,50 CIF
51.01.01.60 Hilados de poliésteres texturados, sin acondicionar
para la venta al por menor 4,50 CIF
51.04.03.99 Tejidos de fibras textiles sintéticas, que contengan
por lo menos 85% en peso de dichas materias textiles,
excepto los del ítem 51.04.01.00, las demás 18,00 CIF
51.04.04.00 Tejidos de fibras textiles sintéticas, que contengan
menos del 85% en peso de dichas materias textiles,
excepto las del ítem 51.04.01.00 18,00 CIF
51.04.06.99 Tejidos de fibras textiles artificiales que contengan
por lo menos 85% en peso de dichas materias textiles,
excepto las del ítem 51.04.05.00, las demás 10,00 CIF
51.04.09.00 Tejidos de fibras textiles artificiales que contengan
menos del 85% en peso de dichas materias textiles
excepto los del ítem 51.04.05.00 10,00 CIF
55.09.89.91 Otros tejidos de algodón, no crudos, los demás, con
un contenido mínimo en peso de algodón del 85:
- De hasta 150 grs. por m2. inclusive 10,00 CIF
- De más de 150 grs. por m2. 6,00 CIF
55.09.89.99 Otros tejidos del algodón, no crudos, los demás, con
un contenido en peso de algodón inferior al 85%:
- De hasta 150 grs. por m2 inclusive 10,00 CIF
- De más de 150 grs. por m2. 6,00 CIF
56.01.01.02 Fibras textiles poliestéricas, sin cardar, peinar ni
haber sufrido otra operación preparatoria del hilado
1,98 CIF 56.02.01.21 Cables para discontínuos de
fibras textiles poliestéricas, para su conversión en
discontínuos por el procedimiento "tow-to-top" 1,98 CIF
56.03.01.01 Desperdicios de fibras textiles sintéticas y
artificiales (contínuas o discontínuas) sin cardar,
peinar, ni haber sufrido otra operación preparatoria
del hilado, incluidos los desperdicios de hilados y
las hilachas, provenientes de las operaciones
preparatorias de la hilatura 1,98 CIF
56.04.03.00 Fibras textiles poliestéricas y desperdicios de
fibras poliestéricas, cardadas, peinadas o preparadas
de otra forma para la hilatura 2,25 CIF
56.07.01.99 Tejidos de fibras textiles sintéticas que contengan
por lo menos 85% en peso de dichas fibras, los
demás 11,00 CIF
56.07.03.99 Tejidos de fibras textiles sintéticas que contengan
menos del 85% en peso de estas fibras, mezcladas
principal o únicamente con algodón, los demás 11,00 CIF
56.07.04.00 Tejidos de fibras textiles sintéticas que contengan
menos del 85% en peso de estas fibras, mezcladas
principal o únicamente con lana o pelos finos 11,00 CIF
56.07.05.99 Tejidos de fibras textiles sintéticas que contengan
menos del 85% en peso de estas fibras, mezcladas
principal o únicamente con materias textiles
sintéticas o artificiales contínuas, los demás 11,00 CIF
56.07.08.99 Tejidos de fibras artificiales que contengan por lo
menos 85% en peso de estas fibras, los demás 11,00 CIF
56.07.09.99 Tejidos de fibras artificiales que contengan menos
del 85% en peso de estas fibras, mezcladas principal
o únicamente con algodón, los demás 11,00 CIF
56.07.10.99 Tejidos de fibras artificiales que contengan menos
del 85% en peso de estas fibras, mezcladas principal
o únicamente con lana o pelos finos, los demás 11,00 CIF
56.07.11.99 Tejidos de fibras artificiales que contengan menos
del 85% en peso de estas fibras, mezcladas principal
o únicamente con materias textiles sintéticas o
artificiales, contínuas, los demás 11,00 CIF
56.07.15.99 Tejidos de fibras artificiales que contengan menos
del 85% en peso de estas fibras, mezcladas principal
o únicamente con fibras distintas de algodón, lana,
pelos finos o materias sintéticas o artificiales
contínuas, los demás 11,00 CIF
56.07.06.00 Tejidos de fibras textiles sintéticas que contengan
menos del 85% en peso de estas fibras, mezcladas
principal o únicamente con fibras distintas del
algodón, lanas, pelos finos o materias textiles
sintéticas o artificiales contínuas 11,00 CIF
58.02.02.41 Alfombras de fibras sintéticas de pelo insertado
(tufted) 5,00 CIF
58.02.02.42 Alfombras de fibras sintéticas tejidas 5,00 CIF
58.02.02.49 Alfombras de fibras sintéticas distintas de lana de
pelo insertado (tufted) o tejidas 5,00 CIF
58.02.03.41 Camineros de fibras sintéticas de pelo insertado
(tufted) 5,00 CIF
58.02.03.42 Camineros de fibras sintéticas tejidas 5,00 CIF
58.02.03.49 Camineros de fibras sintéticas, distintos de los de
pelo insertado (tufted) o tejidas 5,00 CIF
Panas de algodón que se introduzcan por el ítem
NADI 58.04.01.10 6,00 CIF
Panas de algodón y poliéster que se introduzcan por
el ítem NADI 58.04.89.10 6,00 CIF
59.02.02.11 Alfombras de fieltro de fibras sintéticas 4,00 CIF
59.02.02.12 Camineros de fieltro de fibras sintéticas 4,00 CIF
59.13.00.00 Tejidos elásticos (que no sean de punto) formados por
materias textiles asociadas a hilos de caucho 10,00 CIF
(*)