FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 28/01/1988
Publicación: 22/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 89
  Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

  Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional para la importación del
producto cierres de cremallera.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984,

                   El Ministro de Economía y Finanzas

                                  RESUELVE:

1

  Fíjase por un período de 4 (cuatro meses) a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución, un Precio Mínimo de Exportación de carácter
provisional de U$S 18.00 (dieciocho dólares estadounidenses) el kg. CIF
para la importación de cierres de cremallera terminados o en rollos sin
terminación, que se introduzcan por los ítems NADI 98.02.01.00 y
98.02.90.99.
Referencias al numeral

2

  La presente  resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en 2 (dos) diarios de la Capital.

3

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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