Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional para la importación del
producto cierres de cremallera.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjase por un período de 4 (cuatro meses) a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución, un Precio Mínimo de Exportación de carácter
provisional de U$S 18.00 (dieciocho dólares estadounidenses) el kg. CIF
para la importación de cierres de cremallera terminados o en rollos sin
terminación, que se introduzcan por los ítems NADI 98.02.01.00 y
98.02.90.99.