FIJACION DE PRECIOS DE IMPORTACION. ALFOMBRAS Y CAMINEROS




Promulgación: 09/03/1988
Publicación: 10/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 265
    Visto: los precios de referencia de carácter provisional fijados por
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 22 de diciembre
de 1987, para alfombras y camineros;

    Considerando: conveniente fijar precios de referencia definitivos, a
partir del vencimiento de los precios de referencia provisionales;

    Atento: a lo dispuesto por los decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984;

                   El Ministro de Economía y Finanzas

                              RESUELVE:

1

  Fíjase por un período de 8 (ocho) meses a partir del vencimiento de los
precios de referencia de carácter provisional fijados por la Resolución de
este Ministerio de fecha 22 de diciembre de 1987, los siguientes precios
de referencia de carácter definitivo:

NADI           DENOMINACION                            U$S/Kg.
               Alfombras de lana de pelo insertado
               (tufted) que se introduzcan por el
               item NADI 58.02.02.11                   8.00
               Alfombras de lana tejidas que se
               introduzcan por el item NADI
               58.02.02.12                             8.00
               Alfombras de lana distintas de las de
               pelo insertado (tufted) o tejidos que
               se introduzcan por el item NADI
               58.02.02.19                             8.00
58.02.02.41    Alfombras de fibras sintéticas de pelo
               insertado                               6.50
58.02.02.42    Alfombras de fibras sintéticas tejidas  6.50
58.02.02.49    Alfombras de fibras sintéticas
               distintas de las de pelo insertado
               (tufted) o tejidas                      6.50
58.02.03.41    Camineros de fibras sintéticas de pelo
               insertado (tufted)                      6.50
58.02.03.42    Camineros de fibras sintéticas tejidos  6.50
58.02.03.49    Camineros de fibras sintéticas,
               distintos de los de pelo insertado
               (tufted) o tejidos                      6.50
59.02.02.11    Alfombras de fieltro de fibras
               sintéticas                              4.50
59.02.02.12    Caminero de fieltro de fibras
               sintéticas                              4.50

2

  Fíjase como precios de referencia definitivos por el período en que
rigieron los provisionales establecidos por las resoluciones de fechas 21
de agosto, 3 de setiembre y 22 de diciembre de 1987 para los productos
comprendidos en el numeral 1º) los precios fijados en la presente
resolución.

3

  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc

RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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